El presidente de la República, Guillermo Lasso, anunció el 1 de abril las medidas urgentes para enfrentar la inseguridad que vive el país. Entre ellas, la autorización de tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal según los requisitos de ley.

Este decreto ha generado debates en Ecuador. El MSc. José Valenzuela Rosero, director del  Centro de Derechos Humanos (CDH) de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), analiza el trasfondo del Decreto Ejecutivo 707 y sus implicaciones.

El presidente Guillermo Lasso autorizó la tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal. El mandatario dijo que ‘esta medida urgente es para combatir al enemigo común de Ecuador: la delincuencia, el narcotráfico y el crimen organizado’. ¿Este decreto solucionará el problema de inseguridad en el país?

Este decreto no soluciona la inseguridad del país. De hecho, puede aumentar los índices de violencia. Esta medida, en lugar de frenar a la delincuencia, podría provocar un aumento de fuerza, violencia y crímenes.

Además, la efectividad de este decreto puede generar más complicaciones en los procesos penales para quienes usaron el arma por defensa. Esto debido a que los ciudadanos no están capacitados para usar armas.

Asimismo, portar un arma de fuego, por ejemplo, generará más violencia intrafamiliar. Las estadísticas muestran que un arma de fuego en el hogar aumenta significativamente el riesgo de violencia doméstica y homicidio.

Según un estudio del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, las víctimas de violencia doméstica cuyos agresores poseían acceso a armas de fuego, estaban cinco veces más expuestas de ser asesinadas que aquellas cuyo agresor lo tenía. Este es solo es uno de varios ejemplos que entran en debate con este decreto.

¿El Decreto 707 es contrario a estándares internacionales de derechos humanos y la propia Constitución de Ecuador?

El artículo 158 de la Constitución establece que la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. Por lo tanto, no puede atribuirse esta responsabilidad a la ciudadanía.

Los ecuatorianos tenemos el derecho constitucional a vivir libres de violencia. Por otra parte, desde el sistema interamericano de protección de derechos humanos, el principal garante y protector de los derechos humanos es el Estado.

El deber del Estado es proteger, respetar y garantizar los derechos de los ciudadanos. Por esta razón, el Decreto 707 atentaría contra preceptos constitucionales fundamentales. La Corte Constitucional del Ecuador podría revisar la constitucionalidad de este decreto y suspender provisionalmente la vigencia del mismo.

En este contexto, ¿Ecuador está preparado para el porte de armas?

Como sociedad no estamos capacitados para legalizar el porte de armas. Ecuador y Latinoamérica es una región marcada por la pobreza, la desigualdad y la inseguridad.

Las estadísticas reflejan la realidad del país. Entre enero y agosto de 2020, se cometieron 459 asesinatos con armas de fuego en Ecuador. Esta cifra se mantenía dentro del promedio de los últimos años.

No obstante, de acuerdo con lo publicado en el sitio web Primicias, el 2021 experimentó un notable empeoramiento de la situación. Durante los primeros ocho meses de ese año, se contabilizaron 1.007 homicidios cometidos con armas de fuego. Esto supone un aumento del 119% con respecto a 2020.

Así, no podemos pensar que la solución es el libre el porte de armas. Peor si sumamos la ola de asesinatos, ataques a funcionarios públicos, incremento de casos de extorsiones y secuestros que afectan a ciudadanos de diferentes partes del país.

¿Existe una diferencia entre tenencia y porte de armas?

La tenencia otorga el derecho a la propiedad legal de un arma que puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo. Para esto, se requiere la autorización de la autoridad competente del Estado.

El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma de manera permanente en calles, trasporte público o privado, entre otros.

Hasta ahora, en Ecuador, el porte de armas es  permitido a ganaderos y camaroneros, para que tengan seguridad integral y física en una jurisdicción provincial determinada.

En cuanto a los derechos ¿cómo se podrá evidenciar que un disparo fue por defensa propia o por malicia?

El libre porte de armas no significa que las personas puedan disparar a diestra y siniestra. Quienes porten armas y las usen deben respetar la ley. El único caso en que podrían actuar es en una situación de legítima defensa.

La legítima defensa es una causa de justificación de una conducta generalmente sancionada por la ley penal, en donde una persona puede reaccionar ante una agresión ilegítima e inminente, en contra de quien lo agrede. Su fin es protegerse y proteger a terceros agredidos.

Sin embargo, para que la legítima defensa sea considerada como tal, tiene que cumplir algunos requisitos de acuerdo al artículo 33 del Código Orgánico Integral Panal (COIP).

Por ejemplo, debe existir una agresión actual que pueda comprobarse y una falta de provocación de quien se defiende. Además, en cualquier caso, si la persona que actúa en legítima defensa hiere o mata a alguien, será sometida a una investigación y a un proceso penal en el que se debe comprobar que la persona actuó en legítima defensa.

En estos casos, los jueces deberán estudiar los casos de manera individual y determinar que todos los elementos de la legítima defensa se cumplieron.

¿Cuáles son los requisitos para el porte de armas en Ecuador? ¿Cree usted que se cumplirán con estos requisitos frente a un panorama de corrupción en la mayoría de las instituciones públicas?

El decreto establece algunos requisitos supuestos para el porte de armas. Entre ellos están:

  • Cumplir al menos 25 años de edad.
  • Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública.
  • Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional.
  • No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito.
  • No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
  • Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.
  • Los demás que establezcan el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para el efecto.

El problema de estos requisitos y lo que preocupa a la ciudadanía es la corrupción de las entidades públicas del país. Por ejemplo, en 2020, el Ministerio de Salud Pública identificó que se emitieron 2.281 carnés de discapacidad de forma ilegal. Estas y otras entidades han sido altamente cuestionadas por el manejo de sus procesos.

Si esta no es la solución ¿qué medidas debería tomar el Gobierno para frenar la inseguridad en el Ecuador?

Es una pregunta amplia que se podría debatir desde varias aristas. Considero que el Estado debe apoyarse en la cooperación internacional, en la academia y instituciones público-privadas. Con ellas, empezar a trabajar en la brecha de desigualdad. Estos factores profundos que generan marginalidad y pobreza en la sociedad.  

Así también, el Estado debe tomar medidas creativas. No solo atacar a la delincuencia organizada, sino tratar de generar políticas públicas integrales. En el país, hay necesidad de educación y empleo.

Se debe pensar cómo hacer de la educación una herramienta accesible para todos. Igualmente, crear un buen manejo de rehabilitación social que integre a estas personas al sector laboral.

Debemos cambiar el chip e implementar soluciones creativas para que se solucionen estos problemas de fondo.

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