Tras 25 años de lucha, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte DH) emitió este jueves 15 de diciembre del 2022 el fallo que responsabiliza al Ecuador por la vulneración de derechos humanos del señor Gonzalo Cortez. La defensa del caso fue ejecutada por los abogados del Centro de Derechos Humanos (CDH) de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE).

¿Qué ocurrió con el ciudadano?

En 1997, Gonzalo Cortez empleado de una empresa aeronáutica fue detenido ilegalmente. Agentes de Inteligencia de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) lo llevaron a una instalación militar para interrogarlo sin una orden de detención.

El señor Cortez, estuvo incomunicado por 17 días. Allí sufrió tratos crueles, inhumanos y degradantes; todo esto para que admita su culpa sobre un hurto que no cometió. Así lo explicó MSc. José Valenzuela Rosero, director del CDH-PUCE.

«Hace 23 años, el CDH-PUCE tomó el caso de este ciudadano. Él fue apresado injustamente en tres ocasiones desde 1997 hasta el 2000. El suceso nos marcó. Al señor Cortez lo sometieron a tratos inhumanos durante su detención. Hoy se hizo justicia para él y su familia», comentó el MSc. Valenzuela.

Caso Cortez vs Ecuador

En sintonía con la filosofía de servicio de la universidad, el CDH-PUCE emprendió una acción ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Tras años de lucha, el 21 de marzo del 2022, el estado ecuatoriano compareció ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde respondió por detenciones ilegales, incomunicación, tratos crueles, y una serie de graves violaciones al debido proceso penal.

Finalmente, este 15 de diciembre, vía Zoom se llevó acabo la resolución concluyente del caso con la Corte DH, que determinó la responsabilidad internacional del Ecuador por la violación de los derechos a la integridad, libertad y protección judicial del señor Cortez.

«Ganar el caso es motivo de orgullo para todo el Centro. Escuchar al señor Cortez y ver su alegría me llena de satisfacción. Unimos esfuerzos desde hace muchos años por hacer justicia y estoy contento por el trabajo de todo el equipo durante todo este tiempo», dijo el director del CDH-PUCE.

La reparación

La Corte estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Asimismo, ordenó las siguientes medidas de reparación integral:

  • Medida de satisfacción. El Estado deberá publicar el resumen oficial de la sentencia en el diario oficial y en un medio de comunicación de amplia circulación nacional. También deberá publicar la sentencia íntegra en un sitio web oficial.
  • Medida de rehabilitación. El Estado debe pagar al señor Cortez una suma de dinero. Esto a efectos de la atención de sus padecimientos psiquiátricos o psicológicos.
  • Indemnizaciones pecuniarias.El Estado deberá pagar las cantidades fijadas en la sentencia por indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, gastos y costas.
Audiencia vía Zoom por el caso Cortez.

La sentencia por escrito también fue notificada el día de hoy. La Corte fijó el plazo de un año para que el Estado informe de su cumplimiento. Con esta notificación, el CDH-PUCE estará pendiente para que el Estado cumpla con todas las medidas de forma integral.

El Centro de Derechos Humanos de la PUCE

Este centro lleva 23 años al servicio de la comunidad. Es una unidad académica adscrita a la Facultad de Jurisprudencia de la PUCE. Favorece la reflexión académica, patrocina y acompaña a víctimas y defensores de derechos humanos y de la naturaleza.

Desde la filosofía ignaciana y el lema “ser más para servir mejor”, acoge y defiende diversos casos. Esta unidad ofrece asesoría jurídica gratuita para casos tratados en la justicia local y en tribunales internacionales.

Solo me queda decir: gracias, gracias eternas a la PUCE y a su Centro de Derechos Humanos. Desde el primer día que llegué a este lugar decidieron apoyarme. En mi desesperación, ellos se apropiaron del caso y desde entonces lucharon por la verdad y la justicia. A mis 64 años, sigo pensando que este centro es una bendición para todos”, concluyó el señor Gonzalo Cortez.

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