El 21 de abril, los ecuatorianos asistirán a las urnas para responder 11 preguntas. Seis corresponden a una consulta popular y cuatro a un referéndum. ¿Estás familiarizado con los temas que abordan estas preguntas? ¿Cómo comprender el significado detrás de cada una de ellas?

La Mtr. Ivonne Tellez, docente de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE) y especialista en derecho internacional, proporciona un análisis detallado. Ella ofrece una visión amplia del contenido de cada pregunta y una comprensión clara de los temas abordados en la consulta popular y el referéndum.

«Es importante señalar que las preguntas se formulan en un contexto generalizado de percepción de inseguridad. Además, estas consultas, aunque constituyen mecanismos de democracia directa, también pueden emplearse como instrumentos de estrategia política».

El artículo 16, literal n, de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional es clara. Aquí, se establece que las Fuerzas Armadas del Ecuador (FF.AA.) tienen el control de la producción, comercialización, transporte, almacenamiento y tenencia. Además, del empleo de armas, explosivos y afines. Por lo tanto, esta facultad ya estaría regulada. Esto implica que no se requieran reformas legales adicionales.

Habría que distinguir bien si se pretende extender la militarización de ciertas zonas. El sí significaría que las FF. AA. participarían en labores de seguridad interna. Esto podría tener alguna repercusión positiva en el control estatal de las cárceles y del crimen organizado. Aunque, también, implicaría restringir la movilidad libre del ciudadano en los espacios que se determinen como “accesos o ingresos”. Teniendo en cuenta que lo que se catalogue como “acceso” quedaría a discreción de las FF. AA.

De ganar el no, la regulación existente en la Ley Orgánica sobre el control de armas, explosivos y municiones se mantendría igual. Esto significa que las reglas y restricciones ya establecidas seguirían vigentes como antes. Además, las FF. AA. conservarían su autoridad para decidir quién puede entrar en los centros de rehabilitación y cómo manejar las sanciones para quienes incumplan las normas.

Es importante recordar que los cambios en las leyes deben hacerse a través del Gobierno, no por votación popular. Además, castigar más a los criminales no necesariamente hace que disminuyan los crímenes. En la actualidad, se debate la necesidad de cambiar el enfoque punitivo hacia los criminales en las cárceles. Esto debido a que las cárceles están muy llenas. Sin embargo, de ganar el sí, esta pregunta no solucionaría el problema de fondo que es la inseguridad. Aumentar las penas de los delitos no atiende los problemas estructurales que son la causa primaria de la inseguridad.

Toda pregunta enfocada en brindar seguridad será popular. Por otra parte, si gana el no, el Gobierno tendría que proponer esta reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) con un trámite regular ante la Asamblea. Esto implicaría tiempos que, probablemente, superen el margen que se ha propuesto el Gobierno.

En la reforma al COIP, se establece que algunas personas privadas de libertad (PPL) deben cumplir la totalidad de su sentencia en el centro de rehabilitación social.

Respecto a la ampliación a los delitos del anexo, considero que podría ser una medida efectiva. Esto siempre y cuando el Estado retome el control de los centros de rehabilitación social (CRS). Además, siempre que no se alimente el círculo de violencia y corrupción que existe en estos lugares. Es decir, si mantener a un preso hasta el final es garantía del cese de la criminalidad, bienvenido. Pero, si nutre el ciclo vicioso en el que nos encontramos, es infructuoso.

Igualmente, deberíamos tramitar las reformas al COIP por vía legislativa, ya que esto podría derivar en un populismo penal.

Si gana el no, se mantiene la posibilidad de que los PPL, en los casos permitidos por el COIP, no cumplan la totalidad de sus sentencias dentro del CRS.

La propuesta está encaminada a tipificar la tenencia de armas militares o policiales en el COIP directamente. Haciendo la distinción de las armas que están permitidas para los civiles.

Ahora, no se comprende muy bien de qué manera esta medida sería una garantía de reducción del delito.  Nuevamente, podría ser una estrategia de populismo penal al aumentar delitos que impliquen el aumento de la población carcelaria. Es pertinente distinguir entre el castigo y la causa. Estas reformas están orientadas al castigo sin abordar las causas.

Estas propuestas, que quieren reformar la normativa, deben pasar por el trámite regular en la Asamblea. En este caso, tendría que promoverse una iniciativa de reforma del COIP ante el Legislativo con las implicaciones y tiempo respectivos.

Esta pregunta, si la aprueban, reformaría el artículo 69 del COIP. Sin embargo, en 2023, la Corte Nacional de Justicia permitió a la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas utilizar armas, municiones y explosivos incautados en operativos antidelincuenciales. La resolución emitida por la corte en este tema tiene carácter general y obligatorio.

Con este antecedente, no veo la necesidad de incluirlo en la consulta popular cuando ya está normado. Es decir, gane el no o el sí, no se generaría ningún cambio.

Es complicado que, en el contexto actual, el ciudadano común se oponga a la extinción de dominio de bienes provenientes de actos ilícitos. Por lo tanto, la pregunta es capciosa porque, difícilmente, se puede obtener una respuesta negativa.

Esta iniciativa, como las anteriores, debe tramitarse ante el Legislativo porque es una reforma a una Ley Orgánica, la de Extinción de Dominio. Entonces, incluirla en esta consulta popular es innecesario porque podría ser tramitada ordinariamente.

Un aspecto relevante sería la ética de los funcionarios encargados de estos procesos para evitar la corrupción y garantizar el beneficio colectivo en lugar del individual.

En la consulta impulsada por el Gobierno de Guillermo Lasso, la pregunta fue rechazada. Esto es un antecedente importante.  

Actualmente, considero que la conciencia colectiva encontrará alivio pensando en la extradición como una alternativa a los problemas de seguridad al deportar a los criminales poderosos. Sin embargo, recordemos las experiencias de Colombia o México, en donde los resultados han sido distintos.

Es muy importante aclarar que la extradición es una medida de cooperación internacional. Esta, generalmente, se construye a través de acuerdos bilaterales y requiere de varios requisitos. Entre ellos, que el delito sea tipificado en ambas jurisdicciones o que se agoten una serie de pasos previos al trasladado de la persona.

Podría ser efectiva y, hasta cierto punto, un elemento disuasivo, pero no debe desvirtuarse su ejecución y alcance.

Esta pregunta aborda un tema altamente técnico, lo cual puede dificultar su comprensión para un ciudadano común.

Sobre las motivaciones de esta pregunta, es importante señalar que cualquier juez, independientemente de su especialización, puede enfrentarse a cuestiones constitucionales. No obstante, es evidente que esta competencia generalizada ha motivado efectos adversos.  La experiencia ha revelado que no todos los jueces poseen el nivel de capacitación requerido en este campo específico.

Resulta adecuado implementar medidas que establezcan tribunales constitucionales especializados. Cuyo principal enfoque sea abordar estas causas de manera exclusiva y dedicada, siguiendo el principio de especialización a tiempo completo.

De triunfar el sí, se respaldaría la implementación de tribunales constitucionales especializados para abordar cuestiones constitucionales de manera exclusiva. En cambio, si se vota no, se mantendría la competencia generalizada de todos los jueces para abordar cuestiones constitucionales. Esto  podría generar problemas de capacitación y calidad en las decisiones judiciales.

Esta pregunta surge de preocupaciones sobre la equidad en el sistema internacional de arbitraje de inversiones y el artículo 422 de la Constitución ecuatoriana. Históricamente, se ha visto que los fallos benefician más a los inversionistas que a los Estados, especialmente, a los menos poderosos económicamente.

La Constitución de Ecuador prohíbe que el país renuncie a su jurisdicción en disputas contractuales o comerciales. No obstante, muchos países aún se someten a arbitraje internacional. En agosto de 2021, Ecuador regresó al convenio del CIADI, Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados.

Este retorno se considera legal, ya que no implica una renuncia directa de soberanía. El CIADI proporciona un marco legal para resolver disputas relacionadas con inversiones extranjeras sin afectar la jurisdicción soberana del país.

La discusión sobre modificar el artículo 422 de la Constitución se centra en permitir acuerdos de arbitraje bajo ciertas condiciones.

Votar sí implica respaldar una posible modificación en el sistema internacional de arbitraje de inversiones y el artículo 422. Lo que abriría la puerta a acuerdos de arbitraje bajo ciertas condiciones. Esto podría significar una mayor flexibilidad para resolver disputas contractuales o comerciales con inversionistas extranjeros.

Por otro lado, al votar no, se mantendría la prohibición constitucional de ceder jurisdicción soberana a instancias internacionales en dichas disputas. Así se podría mantener un control más estricto sobre la resolución de conflictos a nivel nacional.

La decisión de votar sí o no debe considerar aspectos legales y la importancia del sistema de arbitraje en la promoción de inversiones extranjeras. Se debe recordar, también, la relevancia de otros factores como la seguridad y la corrupción en la atracción de inversiones.

Esta pregunta debe tomarse con cautela. A primera vista, la percepción de la flexibilización laboral podría representar un impulso a la generación de empleo. Sin embargo, el fomento al empleo no es directamente proporcional a su regulación. Depende también de una serie de factores que operan en el mercado y en la economía. 

La Constitución del Ecuador, en su artículo 327, prohíbe la precarización laboral y la contratación laboral por horas. Mientras tanto, el articulo 11 prohíbe la restricción de derechos y el 326 establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Esta reforma limita los derechos existentes. Hay un conjunto de normas internacionales que establecen estándares de derechos garantizados y protegidos. Por lo tanto, si esta propuesta avanza, sería necesario examinarla a la luz de este marco legal internacional.

Si se vota sí, esta pregunta tendría un respaldo a la flexibilización laboral. Si se vota no, se mantendría la prohibición constitucional de la precarización laboral y la contratación por horas, protegiendo los derechos laborales establecidos en la Constitución y en el marco legal internacional.

El voto informado es nuestro deber como ciudadanos. Por eso, los invito a profundizar en cada pregunta y a sufragar pensando en construir un país mejor. 

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