Los empleadores podrían pagar una multa de hasta USD9.200 por llamar a los trabajadores fuera del horario de trabajo. Esto según la Ley reformatoria para la erradicación de la violencia y acoso laboral. Sin embargo, más allá de las multas, te presentamos algunos puntos claves para entender esta ley. 

La ley reforma el Código de Trabajo y la Ley Orgánica de Servicio Público y regula el empleo formal e informal. Fue aprobada en el pleno de la Asamblea Nacional el 8 de mayo de 2024. Entró en vigor desde el 16 de mayo cuando se publicó en el Registro Oficial.  

A partir de esta publicación se determinan 180 días para expedir el Reglamento de la Ley. Los ministerios de Trabajo, Educación y de Salud Pública junto a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación son los encargados de emitir la normativa para darle cumplimiento a esta ley. 

¿A qué se considera violencia y acoso laboral?

La Ley reformatoria define a la violencia y acoso laboral así: “La violencia y acoso en material laboral se refiere a todo tipo de comportamientos y prácticas inaceptables incluidas amenazas (…) que ocurran una sola vez o de manera repetitiva (…). Que puedan resultar en un daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital”. 

En esta definición no se hace distinción entre los términso violencia y acoso. Adicionalmente, no se especifica si las conductas que se sancionarán podrían ocurrir “una sola vez o de manera repetitiva”.

Esto le da un marco muy amplio para la interpretación. Así señala el Dr. Juan Páez, director del Centro de Arbitraje y Mediación de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE). 

Para el doctor Páez es muy importante que las leyes protejan a las partes más vulnerables. Sin embargo, la amplitud en las leyes puede provocar dificultades para los empleadores. Lo cual es un problema en este momento, que se necesita fomentar el empleo.  

Mientras que, para la Dra. Natalia Sierra, docente de la Facultad de Ciencias Humanas de la PUCE, el problema laboral es estructural. Explica que tiene que ver con el papel del trabajo en esta sociedad, visto como mercancía. Por ello, dice que toda normativa que amplíe los derechos de los trabajadores es un “acierto”. Por otro lado, el desempleo en el país puede causar miedo en los trabajadores al denunciar, pues podrían perder su trabajo. 

Según ella, la violencia también abarca el ámbito simbólico, que hace referencia a los tratos. Puesto que en el trabajo se establecen relaciones de poder mediadas por la jerarquía. La condición de género o clase social podrían ser otros factores que aumenten la brecha en esos relacionamientos. Estos impactos en el plano simbólico, psicológico e incluso digital están ahora contemplados en la Ley de violencia y acoso laboral.  

En ese sentido, la ley también señala como violencia psicológica y patrimonial al “cambio de ocupación sin autorización expresa y escrita del trabajador”. 

Desconexión digital, un punto conflictivo 

Que un empleador envíe un mensaje por teléfono o cualquier otro medio fuera del horario laboral, puede ser sancionado con la nueva normativa. Esto debido a que se considera una forma de violencia y acoso laboral, al vulnerar el derecho a la desconexión de los trabajadores.  

 El texto señala: “La violencia y el acoso laboral comprende también la no desconexión digital, el desacato a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su privacidad de la intimidad personal y familiar”. 

El doctor Páez comenta que la desconexión tecnológica tuvo gran relevancia durante la pandemia, en la modalidad de teletrabajo. Recuerda que se estableció el término en la Ley Orgánica Humanitaria y en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020- 181, ambos emitidos en 2020. 

“El empleador deberá respetar el derecho del teletrabajador a la desconexión, garantizando el tiempo en el cual este no está obligado a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos”.

Con la Ley de violencia y acoso laboral, el concepto se extiende a todas las modalidades de empleo. Asimismo, indica que existen casos en los que no aplicaría por la naturaleza del trabajo. Por ello, considera que es necesario establecer exclusiones para los trabajadores con responsabilidades que no les permita la desconexión por esos lapsos. Pone como ejemplo al encargado de una planta industrial o un médico.  

¿De qué dependen las multas y sanciones? 

El Ministerio de Trabajo, a través del personal encargado, será el responsable de valorar las conductas denunciadas y establecer su gravedad. Los empleadores podrán ser sancionados con una multa de entre uno y 20 salarios básicos unificados, equivalente hasta USD 9.200 

Como parte de las medidas de reparación se podrían establecer las disculpas públicas. Además, el Ministerio de Trabajo podría determinar como medida de prevención la suspensión de actividades sin remuneración del denunciado. En caso de comprobarse los hechos de violencia y acoso laboral, el agresor deberá ser despedido con su respectiva indemnización. 

Al doctor Páez le preocupa que el Estado no tenga la capacidad operativa para responder a todas las denuncias. Esto si existe un crecimiento exponencial. Por ello, considera que la mediación puede ser una alternativa, así como los mecanismos de solución de conflictos.  

Capacitaciones sobre violencia y acoso laboral

Aún existen dudas sobre cómo se aplicará la Ley de acoso laboral. Por ello, en la normativa se incluye que el Ministerio de Trabajo será el encargado “de la capacitación de todas sus autoridades laborales, empleadoras y empleadores, trabajadores, servidores”. La capacitación incluye temas de prevención, denuncia y actuación.  

Además, se incluye que el Ministerio de Salud será el encargado de la atención psicológica para las víctimas de violencia y acoso laboral. 

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