El 26 de enero de 2024, la Corte Constitucional de Ecuador aprobó 10 de las 20 preguntas presentadas por el presidente Daniel NoboaEstas preguntas serán sometidas a una consulta popular destinada a abordar reformas legales.

La consulta popular responde al actual panorama político del país. ¿Cuál es la eficacia de las consultas populares en este contexto?

El doctor Mario Melo, decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), responde a esta y otras interrogantes.

Foto: doctor Mario Melo.

La consulta popular de 2024 abordará, principalmente, temas relacionados con seguridad, justicia y empleo. Se enfoca en fortalecer el control y la seguridad interna por parte de las Fuerzas Armadas el contexto violento actual.

Muchos de estos temas enviados podrían haberse abordado mediante reformas legales ordinarias.

Por ejemplo, la primera pregunta plantea si se está de acuerdo en que las Fuerzas Armadas supervisen el control de armas, municiones y explosivos en los accesos a centros de rehabilitación social. La respuesta parece obvia, dado que es poco probable que el pueblo se oponga. Esto considerando que las Fuerzas Armadas ya llevan a cabo dicha tarea y está sujeta a regulaciones legales.

Este ejemplo ilustra que la convocatoria a una consulta popular podría haberse considerado innecesaria desde el punto de vista jurídico. Sin embargo, es una parte crucial del ejercicio democrático de un país involucrar a la ciudadanía en las decisiones estatales.

Los aciertos

Ahora bien, no todo es un desacierto en este proceso. Hay varias preguntas interesantes que considero que sí aportan. Se consulta si las garantías constitucionales deben ser atendidas por jueces especializados en derecho constitucional. Personalmente, pienso que esta es una medida oportuna.

La voluntad del constituyente fue que cualquier juez de primera instancia pudiera conocer una garantía constitucional. La experiencia de los últimos 15 años ha demostrado que muchos jueces han errado en este aspecto; quizás, porque no es su especialidad.

Un juez laboral, por ejemplo, a veces, debe tratar temas de niñez o de pueblos indígenas, que no son expertisePor tanto, creo que es un avance establecer judicaturas especializadas en garantías constitucionales  en primera instancia y salas especializadas dentro de las cortes provinciales. Así, se podría mejorar la calidad del proceso judicial en materia constitucional.

Varios gobiernos han utilizado este elemento. La consulta de 2024 será la número 13 desde 1979Es un mecanismo constitucional válido que permite la participación del pueblo en decisiones de relevancia nacional.

La Constitución establece que las consultas populares deben realizarse en casos de interés general o la introducción de una nueva norma jurídica. Las primeras se refieren a consultas generales o plebiscitos. Mientras que las segundas se relacionan con la ratificación de una nueva normativa por parte del pueblo. Hoy, el país se encuentra ante una consulta general, ya que los temas planteados son de interés general.

Ahora bien, aunque en ocasiones las consultas han sido utilizadas como un indicador de popularidad, no parece ser el caso actual.

El presidente está al inicio de un mandato relativamente breve, por eso, su necesidad no radica tanto en medir su popularidad. Su enfoque es obtener el respaldo del pueblo para abordar decisiones cruciales, particularmente, en la lucha contra las bandas criminales.

Por ende, la efectividad principal de la consulta radica en buscar apoyo político para generar políticas sólidas y efectivas. Especialmente, para enfrentar los desafíos actuales que enfrenta Ecuador.

Es contradictorio el actuar del presidente Noboa en este sentido. Por un lado, desde que era candidato, públicamente respaldó el «Sí» en la consulta para suspender la explotación petrolera. Por otra parte, está recurriendo a este mecanismo constitucional porque valora la voz del pueblo. Resulta incoherente que al mismo tiempo desestime esa voz al intentar no cumplir con lo decidido en las urnas.

Desde las perspectivas jurídica y política, no parece viable que el presidente no cumpla con la decisión mayoritaria del pueblo. Deberá encontrar otros mecanismos para abordar los aspectos económicos de la crisis.

Las preguntas presentadas no son la solución definitiva a los problemas. Considero que, simplemente, preguntar no resuelve los problemas. Algunas de estas preguntas podrían desencadenar un proceso de reforma legislativa, lo cual demanda tiempo.

En el trasfondo, se encuentra una crisis de seguridad, alimentada por el crecimiento de la actividad de las bandas criminales. Este fenómeno no es nuevo. Es el resultado de un prolongado debilitamiento del Estado y su capacidad para mantener el orden y la seguridad pública, reflejo de una estructura socioeconómica desigual y excluyente.

La presencia alarmante de jóvenes, e incluso adolescentes, en actividades delictivas como el sicariato revela una realidad preocupante.  Los sistemas educativos, de salud y de protección han fallado al garantizar los derechos de este sector de la población. Esto a pesar de los recursos considerables que el Estado ha recibido durante décadas, especialmente, de la actividad petrolera.

Este vacío ha dejado a comunidades marginadas en el epicentro de la violencia. Lo que evidencia una distribución desigual de las cargas de este conflicto, donde los más afectados son los pobres. Mientras tanto, los perpetradores y beneficiarios de los grandes negocios ilícitos parecen estar exentos de la violencia cotidiana.

Los desafíos que Daniel Noboa enfrenta en Ecuador

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