En el marco del 150° Período Ordinario de Sesiones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realizó cuatro audiencias públicas, una de ellas del Caso Tagaeri y Taromenane vs el Ecuador. El Centro de Derechos Humanos de la PUCE fue parte del equipo que desarrolló la defensa para esta audiencia.
El inicio del caso se remonta a 2006. Tres años antes, en 2003, se registró una matanza en la que murieron cerca de 30 personas de los pueblos tagaeri y taromenane que habitan en el Parque Nacional Yasuní. Esto, como consecuencia de la inmersión del Estado ecuatoriano para ejecutar proyectos en sus territorios sin tomar las medidas de protección adecuadas.
Es así como, en 2006, se presenta el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Tras 16 años de litigio, el 23 de agosto de 2022, se dio la audiencia ante la Corte IDH. Para llegar a esta instancia, fue necesario un informe de la CIDH, en la que se emitieron recomendaciones para la protección de los pueblos aislados; y, después de que el Estado no cumplió estas recomendaciones, la CIDH remitió el caso a la corte.
“Este caso es un hito histórico. Esta audiencia es muy importante para la protección de los pueblos en aislamiento de la región y del mundo. Es el primero que discute la Corte Interamericana con respecto a esta temática”. Así lo afirma el Dr. José Valenzuela Rosero, director del Centro de Derechos Humanos de la PUCE (CDH-PUCE) y miembro del equipo jurídico que preparó la defensa.
El Dr. Valenzuela destaca que la sentencia que emitirá la Corte IDH genera mucha expectativa, ya que marcará un precedente en relación a la protección de los pueblos en aislamiento voluntario. “El estándar de protección que pueda fijar la corte es muy importante para los siguientes casos de pueblos indígenas y para la protección de los territorios de los pueblos aislados”.
El aporte de la PUCE
Varios abogados de nuestro Centro de Derechos Humanos fueron parte del equipo jurídico que trabajó en la preparación del caso, así como testigos y peritos. Durante la audiencia, compareció el Dr. David Cordero, en representación del CDH-PUCE. Este es un proceso complejo y de largo aliento, por lo que requiere de trabajo en conjunto de todos los abogados representantes de las partes involucradas. El objetivo fue armar una defensa sólida.
La demanda y defensa del caso es promovida por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), representada por el Dr. Mario Melo, decano de la Facultad de Jurisprudencia de la PUCE, la Fundación Pachamama, el Colectivo Yasunidos y el CDH-PUCE.
La respuesta del Estado ecuatoriano
En el marco de la audiencia, el Estado ecuatoriano presentó una defensa conciliadora. En un comunicado posterior a la audiencia, la Secretaría de Comunicación de la Presidencia de Ecuador reconoció «la importancia de los pueblos y de las comunidades indígenas y, en este caso, de los pueblos no contactados».
El Dr. Valenzuela finalizó destacando que “el Estado, actualmente, reconoció su responsabilidad de forma parcial y ha planteado la posibilidad de una solución amistosa, que está amparada bajo el reglamento de la CIDH y de la Corte IDH. Sin embargo, al estar tan avanzado el caso y al existir una vulneración clara de los derechos de los pueblos aislados, la parte procesal considera que debe emitirse una sentencia de la corte que determine la responsabilidad del Estado y establezca reparaciones específicas. Todo esto para proteger a los pueblos aislados. Además, eventualmente, sí así lo decide la Corte IDH, podría darse una diligencia en territorio Waorani, cerca del lugar donde viven los pueblos aislados tagaeri y taromenani”.
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