Un fallo histórico por los derechos indígenas. Después de casi dos décadas de lucha, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dictaminado que el Estado ecuatoriano es responsable de la violación de los derechos de los pueblos Tagaeri y Taromenane. Esta sentencia establece un hito a nivel mundial: los Estados tienen la obligación de garantizar la autodeterminación y el principio de no contacto para los pueblos en aislamiento voluntario.

“La decisión marca un precedente global en la protección de pueblos en aislamiento y sienta un estándar internacional para su defensa. Para el Ecuador, esta sentencia significa que el Estado estará obligado a reforzar la protección constitucional y legal de los pueblos en aislamiento, garantizando que ninguna actividad estatal o privada pueda perturbar su vida”, señaló el doctor Mario Melo, Director Nacional de Ciencias Sociales y Humanidades de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE).

Este proceso comenzó en 2006, cuando varios activistas presentaron una medida cautelar y una petición a la Corte IDH. Esto se dio tras dos masacres (2003 y 2006) que vivieron los pueblos en aislamiento voluntario. Dieciocho años después, la justicia ha hablado.

Los asesinatos sucedieron luego de los enfrentamientos entre miembros de los pueblos tagaeri y taromenane, madereros ilegales y miembros del pueblo waorani. La intromisión del Estado con actividades extractivas en sus territorios produjo tensión entre estos pueblos indígenas. Durante el juicio y por la inacción del Estado, los tagaeri y taromenane pasaron por un tercer enfrentamiento con los waorani en 2016.

Se estima que en estos enfrentamientos ha muerto casi el 50% de los miembros de estos pueblos, siendo los más perjudicados los tagaeri y taromenane..

El caso fue presentado ante instancias internacionales en 2006 por ambientalistas y defensores de derechos humanos, años más tarde la CIDH pidió la comparecencia de la CONAIE en el proceso, en el que también se incorporó el Colectivo Yasunidos . Catorce años más tarde, en 2020, el caso llegó a la Corte IDH y, desde esa instancia la Fundación Pachamama y el Centro de Derechos Humanos (CDH PUCE) apoyaron también el litigio del caso. Para el doctor David Cordero, docente de la Facultad de Derecho y Sociedad, este caso fue una oportunidad de formación para nuevos juristas. “Desde el inicio, estudiantes, profesores y exalumnos participaron en la defensa de estos pueblos. Así, se creó una escuela de defensores capacitados para litigios de alto nivel”.

La sentencia reafirma que los pueblos en aislamiento son sujetos de derecho y requieren una protección reforzada. Además, el fallo obliga a Ecuador a respetar la decisión popular del referéndum del Yasuní-ITT y suspender de manera definitiva la explotación petrolera en la zona.

Foto: Audiencia pública del caso, 2022.

“Este resultado envía un mensaje claro sobre la creciente preocupación social por la protección de la naturaleza y la vida humana frente a los intereses extractivos” dijo David.

La Corte ordenó una serie de medidas para garantizar la reparación integral de los daños causados. El Mtr. José Valenzuela, director del CDH PUCE explica que entre las medidas se destacan:  

  • La creación de una comisión técnica de evaluación de la Zona Intangible Tagaeri Taromenani, que cuente con la participación de comunidades Waorani y sociedad civil, para que pueda evaluar y ampliar la zona de protección de los pueblos en aislamiento, de ser necesario, respetando su movilidad dinámica en el territorio.
  • Programa de apoyo psicosocial para las víctimas, especialmente para las dos niñas sobrevivientes de los enfrentamientos, así como la realización de una pericia para determinar su reparación inmaterial.
  • Crear un programa de capacitación permanente y obligatorio dirigido a todos los funcionarios estatales relevantes a nivel local, regional y nacional, para la protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, en particular sobre la necesidad de asegurar el respeto de su derecho a la libre autodeterminación y principio de no contacto.

La sentencia exige al Estado ecuatoriano implementar todas las medidas legislativas y administrativas y de cualquier otra índole para que efectivamente se prohíba la explotación petrolera en el bloque 43, evitando cualquier actividad extractiva que ponga en peligro su supervivencia. También, se establece que el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad por la violación de derechos de los PIAV”, mencionó José.

El caso Tagaeri y Taromenane no solo representa un triunfo para los pueblos en aislamiento del Ecuador, sino que también envía un mensaje contundente a nivel global. “La defensa de la vida y la biodiversidad debe prevalecer sobre la expansión extractivista”, expresó David. Este es un precedente que podría inspirar a otras comunidades indígenas en riesgo y reafirmar la necesidad de que los Estados cumplan con su obligación de proteger a quienes han decidido vivir en aislamiento.

Con esta sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no solo hace justicia, sino que también reafirma la urgencia de proteger la Amazonía, los derechos de sus pueblos y el equilibrio del planeta.

Desde la PUCE, Mario Melo reafirmó el compromiso de la universidad con la defensa de los derechos humanos y la sostenibilidad. “Este fallo representa un paso adelante hacia una sociedad más justa, inclusiva y sostenible. La defensa de los derechos humanos y de la naturaleza es un pilar fundamental de nuestra institución”.

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