El Centro de Derechos Humanos, de la PUCE, busca aportar en la reflexión sobre temas de coyuntura. Convocó a cinco panelistas, entre abogados y especialistas en psicología, que analizaron el proyecto de Ley de interrupción voluntaria del embarazo (aborto) por violación, que revisa la Asamblea Nacional en segundo debate.

El 28 de abril del 2021, la Corte Constitucional emitió una sentencia a través de la que decidió que es inconstitucional criminalizar y castigar con privación de libertad a las mujeres que han interrumpido un embarazo producto de una violación. Dejó en manos de la Asamblea regular este procedimiento.

“Para la Universidad Católica es importante ser un espacio de debate, donde todos los puntos de vista puedan discutirse, con rigurosidad en los datos. Nunca cerramos las puertas a puntos de vista diferentes”, señaló David Cordero Heredia, quien dirige el Centro de Derechos Humanos. Y fue el moderador del panel.

Participaron en el encuentro:

  • Daniel Gallegos Herrera, abogado, especialista en Derecho Constitucional, docente de grado y posgrado en Derecho Público de la PUCE y Secretario Técnico de la Corte Constitucional.
  • Verónica Fuentes Terán, abogada constitucionalista, miembro de la Corporación de Abogados por la Niñez, Mujer y Familia.
  • Johanna Romero Larco, abogada, docente universitaria en UTE y Universidad Nacional de José Clemente Paz.
  • Pier Pigozzi, doctor en Derecho, profesor en la Universidad Finis Terrae, en Chile.
  • Alexandra Serrano, psicóloga clínica, maestra en ciencias sociales y docente de la Facultad de Psicología de la PUCE; investigadora en temas de trabajo de cuidado, psicoterapeuta en atención a víctimas de violencia y sobrevivientes de conflictos armados.

A continuación les invitamos a conocer un extracto de los puntos de vista de los panelistas. El encuentro digital completo puede revisarlo en este enlace.

Dr. Daniel Gallegos Herrera:

La Corte Constitucional devolvió el debate a la sociedad. El aborto en casos de violación ya no es punible, pero no está regulado. No es la situación ideal.

La Corte acabó con el dilema entre penalización y despenalización igual a fomento (del aborto), dejar de penar un acto no equivale a promover. Hay muchas actividades que no son penadas y son objeto de regulación, como el consumo de bebidas alcohólicas.

La Corte demarcó el terreno. Había condiciones inaceptables, como cuando jugamos fútbol y no podemos tocar el balón con la mano. ¿Qué decidió? Que el tipo penal era discriminatorio, solo estaba despenalizado para las personas con discapacidad, añadió a las víctimas de violación.

Si hay un desacuerdo social en torno a si una conducta es lo suficientemente dañina para asignarle una pena, se debe preferir no penalizar. El derecho penal está reservado para actos que causan mayor alarma social.

Acceder a conservar un hijo, concebido producto de una violación, es un acto admirable. Incluso algunas mujeres que lo han hecho han sido vistas como santas. ¿El derecho penal te puede obligar bajo pena de prisión a comportarte como santo? La Corte dijo que no.

El derecho penal considera el contexto en el que se aplica. Así, nuestro sistema carcelario está colapsado, hay personas que se matan dentro de las cárceles. Hay descontrol general. ¿Allá queremos enviar a mujeres que han sido violadas? Esas respuestas dio la Corte.

Mgtr. Verónica Fuentes Terán:

Entre 2018 y 2019 no existía una mujer encarcelada por haber abortado, se le dictaban medidas sustitutivas a la pena. No se debería criminalizar a las mujeres que hayan abortado, comparto en algo esa idea, aunque creo que se deben tomar en cuenta otras medidas.

Les pregunto: ¿El aborto es un derecho? En la Declaración Universal de Derechos Humanos no aparece. Quizá algo sobre el riesgo de la vida de la madre, que analizarse en el marco de la Constitución. Además el artículo dos del Código de la Niñez habla del niño a partir de la concepción.

Hay más tratados, como el de la Convención Iberoamericana de Derechos Humanos, que reconoce la vida humana a partir de la concepción. En eso se equivocó la Corte. También sabemos que hay un precepto de inviolabilidad de la vida, no existe pena de muerte.

En la norma que se discute no se ataca al violador, se le traslada la culpa al hijo inocente.

En esta álgida discusión se pide fijar plazos para la realización de un aborto. Y pregunto: ¿cuándo se es persona? La Real Academia de la Lengua indica que es un individuo del género humano; cuando se une el óvulo con el espermatozoide y forman una nueva persona.

Ahora, con la confusión del lenguaje se dice que es la unión de células. Entonces es a los ocho días es blastocito, luego embrión, feto inclusive, que es término científico médico.

Desde hace cuatro años soy activista provida, me daba pena que las mujeres sean violadas. Y descubrí que feto es pequeño. Es un estado físico de la persona. La Corte desconoció la Constitución y dejó de lado a la evidencia científica.

Les pido responder a estas preguntas: ¿Cuáles son los problemas de la ley que se está tramitando? ¿El aborto es seguro, es legal? ¿Sabemos cómo se practica un aborto? ¿Esta ley responde al interés general de la población, es realmente justa y reparadora?

Abg. Johanna Romero Larco:

En Ecuador, incluso después de la sentencia de la Corte, el aborto sigue siendo un delito. Desde el 28 de abril del 2021 tenemos la despenalización de una de las causales de aborto, la ampliación de una, nada más (en casos de violación).

La Corte amplió una de las causales de despenalización: aborto en casos de violación. El aborto es un delito salvo las tres causales que establece el Código Penal.

En Ecuador, cada 10 mujeres ha tenido una experiencia de violencia. Cuatro de cada 10 mujeres ha enfrentado violencia sexual. El 60% de ellas, antes de los 18 años. Siete niñas menores de 14 años, dan a luz diariamente. Son 2 500 a 3 000 niñas que son madres, por violación, al año.

Durante el confinamiento, las cifras se han incrementado. Solo 11% de víctimas denuncia efectivamente la violación. Se conoce que el 60% de casos de niñas, adolescentes y adultas violadas ocurre en la familia.

¿Qué hizo la Corte? Que ninguna mujer puede ser penalizada, desde 28 de abril, sin importar edad o período gestacional. Lo que está en discusión no es si el aborto es legal o no. Volver a debatir sobre eso rompe el rol que cumple la Corte.

En ese sentido, la discusión es sobre cómo se accede al aborto y hay que remarcarlo, la ley que se discute es de acceso, para garantizar el derecho. Y hago una precisión, la Corte respondió a un pedido de precisión que la Asamblea debe aprobar una ley, para regular su sentencia.

La Corte ha manifestado también que la violación es un acto atroz, que genera vulneraciones de varios derechos, y expresa que la maternidad forzada es un acto de tortura.

Dr. Pier Pigozzi:

La sentencia de la Corte Constitucional ciertamente tiene aspectos positivos. Pero no pone grados de primacía sobre los derechos que están en juego.

De este modo, ordena al Legislativo que la despenalización deba ser analizada y ponderada, con la garantía al derecho del no nacido.

Es una sentencia que no cierra en mucho el debate, tiene graves errores. Uno de ellos es no haber convocado a una audiencia para la resolución del caso.

Muchos asambleístas al escuchar diferentes posturas médicas y científicas, nos invitaban a cuestionarnos sobre los riesgos para la mujer, durante la práctica del aborto y después.

La Corte debió partir del reconocimiento científico de que existe un ser humano, un individuo, al momento de la concepción, el debate de todo lo demás es necio. La literatura actual médica es indiscutible, que el individuo de cualquier especie empieza su identidad desde la concepción.

Eso ocurre hasta el día de su muerte, no es una hipótesis. Con esa lógica, todo el debate sobre plazos y consentimiento, cobra una forma diferente. Se trata de hablar del derecho a la vida de alguien no tiene voz.

El aborto continúa siendo un delito y que haya limitaciones de plazo es una garantía. No es real que los plazos impulsan la clandestinidad. Se debería pensar en otras formas de asistencia, de acompañamiento para las víctimas, y que no necesariamente la respuesta el aborto.

Mgtr. Alexandra Serrano:

De acuerdo al Colectivo Geografía Crítica, entre 2013 y 2017 hay 243 mujeres criminalizadas por aborto. Hay datos de Surkuna, también de la prensa, de Human Rights Watch, que muestran que sí hay mujeres criminalizadas por abortar. Y un repunte en medio de la discusión.

Lo que debatimos no es si el aborto es un derecho o no. Desde mi perspectiva como psicóloga, hay un derecho a decidir sobre el propio cuerpo y sobre la vida sexual y reproductiva, lo que es vulnerado de manera extrema en una violación.

¿Por qué? Despoja a la persona de la relación más íntima que tiene, la de su cuerpo, no poder decidir con su cuerpo. Produce un despojo y ese es el elemento traumático. La víctima es despojada de la capacidad de decidir, de controlar, de manejar su propio cuerpo.

Y en ese sentido, se debate sobre cómo el estado repara y restituye de nuevo ese derecho. En esa línea también hay que tomar en cuenta que si bien el embarazo como elemento biológico se produce de manera parecida en todos los casos, no ocurre así desde el plano psicológico.

Desde el campo psicológico pesan las condiciones de violencia en las que se puede producir un embarazo. Hay un error al naturalizar los procesos biológicos. Un embarazo tiene condiciones psicológicas que hacen que se desarrolle de determinada manera.

El embarazo que es producto de violación es el producto de un evento traumático, que destruye la personalidad de la víctima. Por eso se considera que la maternidad forzada es una tortura; esas condiciones psicológicas no predisponen al desarrollo de ningún tipo de apego.

La embarazada, no por ser mala persona, no podrá acoger y proteger, de forma natural. No se dan las condiciones debido a que el embarazo se da en medio de un evento traumático. No se puede dar acompañamiento para persuadir a una mujer a cambiar de postura.

Sobre los plazos, mientras más temprano es más seguro para el cuerpo de la gestante, se puede hacer con métodos ambulatorios. A mayor plazo, puede requerir métodos quirúrgicos. Pero la reacción y el efecto es el mismo, si la mujer toma la decisión.

También puede revisar el punto de vista de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana y de tres universidades aquí.

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