Quimsacocha, un ecosistema de páramo ubicado en el sur del Azuay, se ha convertido en escenario de una disputa que enfrenta a la minería con la defensa del agua y la naturaleza. Desde hace más de 30 años, comunidades locales, organizaciones sociales y autoridades han resistido la presencia del proyecto minero Loma Larga, denunciando la falta de consulta previa y los riesgos para las fuentes hídricas que abastecen a miles de personas en Cuenca y sus alrededores.
En este contexto, conversamos con el Mtr. José Valenzuela, director del Centro de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), para entender cómo la Constitución protege estos territorios y qué implicaciones tiene este caso para el país.
La Constitución del Ecuador reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos. ¿Cómo se aplica este principio en el caso de Quimsacocha y el proyecto Loma Larga?
Efectivamente, el artículo 71 de la Constitución del Ecuador reconoce los derechos de la naturaleza, lo que implica respetar su existencia, el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
En el caso de Loma Larga, en Quimsacocha, corresponde aplicar el principio de prevención. Esto significa que cuando existe certeza científica de un impacto ambiental negativo, el Estado debe adoptar medidas oportunas para evitarlo.
Informes de la empresa pública ETAPA ya han advertido que continuar con la fase de explotación es incompatible con la fragilidad del ecosistema. Estamos hablando de un páramo, un ecosistema interconectado con comunidades cercanas que podrían sufrir afectaciones por contaminación del agua. A pesar de estas advertencias, el Estado validó un estudio de impacto ambiental con inconsistencias, según el informe de ETAPA. Eso es grave, porque se ignora evidencia técnica que debería prevalecer para proteger el agua y la vida.
📍Más de 90.000 personas han hablado fuerte y claro! Impresionante…, NOVENTA MIL
— Cristian Zamora M (@czamoramatute) September 16, 2025
Estamos sobrepasados de la respuesta de una ciudad libérrima y que defiende la tierra de nuestra heredad.
Nunca en la historia de esta ciudad ha habido una expresión popular de esta magnitud.… pic.twitter.com/CVx8mwPhH8
Uno de los debates ha girado en torno a la consulta popular y la consulta previa. ¿Cómo se diferencia y qué vacíos legales existen en este caso?
Son dos procesos distintos. Por un lado, la consulta previa, libre e informada debe cumplirse según estándares internacionales de protección de derechos humanos a los pueblos indígenas afectados por la medida administrativa; además, debe cumplirse en el caso, por la orden judicial de la Corte Provincial de Cuenca, que aceptó la vulneración de derechos y ordenó que se realice la consulta previa.
Esta debía realizarse en la Comunidad de Escaleras, con domicilio en las parroquias Victoria del Portete y Tarqui. Sin embargo, los accionantes, organizaciones indígenas y campesinas, juntas de agua y comunidades, sostienen que nunca se cumplió realmente. Denuncian que hubo militarización y presión policial, lo cual invalida un proceso que debe ser libre y de buena fe.
Por otro lado, está la consulta popular, que se realizó en dos oportunidades, en Girón en 2019 y otra en 2021 en Cuenca, donde la mayoría votó en contra de la minería metálica a mediana y gran escala en páramos y zonas de recarga hídrica. El problema es que el gobierno argumenta que las concesiones fueron entregadas antes de esa consulta y por lo tanto seguirían vigentes. Esto crea una contradicción entre la voluntad popular y la práctica estatal.
El agua es un derecho humano reconocido internacionalmente. ¿Cómo se prioriza frente a un proyecto extractivo como la minería?
El artículo 318 señala que el agua es un patrimonio nacional estratégico y que debe priorizarse el consumo humano por sobre cualquier otra actividad productiva.
La minería en Quimsacocha contradice este orden de prelación, porque hay un riesgo claro de contaminación de fuentes hídricas que abastecen a miles de personas. Priorizar la extracción de minerales en desmedro del agua para consumo humano es una vulneración constitucional directa.
¿Qué impactos sociales y culturales puede traer este proyecto?
La resistencia social en Quimsacocha tiene más de 30 años. Hay un fuerte tejido comunitario que defiende el agua y el páramo. Los riesgos son múltiples: la salud de más de 800.000 personas, advertida por el Colegio de Médicos del Azuay; el turismo y la biodiversidad; y también la identidad cultural de comunidades indígenas que ya se han movilizado.
El conflicto social está latente, con marchas y denuncias sobre falta de consulta previa. Si se impone la minería, el costo no será solo ambiental, sino también social y cultural.
Estoy por este punto, en lo que yo creí el tramo final del recorrido y desde aquí se ve que aún hay gente subiendo por la Mariscal Sucre.
— Martu Contreras (@Martuquex) September 16, 2025
Esto es un real río de gente.
AMO Cuenca, carajo!#marchaporelagua #quimsacocha #kimsacochanosetoca pic.twitter.com/guu9sQBlCD
¿Existen precedentes en Ecuador o la región que nos puedan dar luces sobre este caso?
Sí, varios. En Ecuador, el caso del río Piatúa, en Pastaza, es un referente clave para entender lo que ocurre en Quimsacocha. Allí se pretendía desviar el caudal para un proyecto hidroeléctrico sin respetar los derechos del río ni la consulta previa a las comunidades indígenas. Una acción de protección detuvo la obra al reconocer que el ecosistema no podía ser sacrificado sin garantías ambientales ni sociales. Este antecedente demuestra que, al igual que en Piatúa, en Quimsacocha debe aplicarse el principio de prevención y priorizar la protección de un ecosistema frágil frente a intereses extractivos, garantizando los derechos de la naturaleza y de las comunidades.
También, están casos como la sentencia del Bosque Protector Los Cedros, en donde la Corte Constitucional suspendió actividades mineras por afectar derechos ambientales y de la naturaleza.
A nivel interamericano, están los casos de La Oroya vs. Perú, donde se vincula la contaminación del agua con la vulneración al derecho a un medio ambiente sano; y la causa Lhaka Honhat vs. Argentina, donde la Corte estableció que el derecho al agua está protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Estos precedentes fortalecen la defensa de Quimsacocha.
¿Qué mensaje daría a las autoridades que hoy toman decisiones sobre este proyecto?
El Estado tiene la obligación de regular, prevenir y garantizar los derechos de la naturaleza y de las comunidades. Si existe certeza científica del daño se debe detener el proyecto. Además, ya hubo dos consultas populares donde la ciudadanía dijo “no” a la minería en páramos.
Las autoridades deben ser coherentes con la Constitución de 2008 y con compromisos internacionales de derechos humanos y ambientales.
Y si, pese a todo, se da paso a la explotación minera, ¿qué consecuencias podrían esperarse?
En caso de daños ambientales, el Estado tendría la obligación inmediata de reparar. Podrían determinarse responsabilidades administrativas para los funcionarios que autoricen el proyecto y también posibles demandas internacionales por violación de derechos humanos y de la naturaleza. No podemos esperar a que el daño ocurra; la obligación constitucional es prevenirlo.
Este ya no es solo un reclamo de Cuenca o de Azuay. Es una causa nacional que cuestiona las políticas extractivas del gobierno. La gente está consciente de que defender Quimsacocha es defender el agua, la vida y el futuro de todos.
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